Calculadora de Finiquito y Liquidación

Calcula de forma estimada lo que te corresponde al terminar tu relación laboral en México, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente en 2026: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnización.

📋 Datos laborales

Solo el despido injustificado genera derecho a indemnización constitucional.
Mínimo de ley: 15 días.
Mínimo de ley: 25%.
Si el patrón ya adelantó parte del aguinaldo, se restará del aguinaldo proporcional.

💰 Resultado

🧮

Llena el formulario y presiona "Calcular Finiquito" para ver tu desglose.

¿Qué incluye este cálculo? Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), vacaciones y prima vacacional proporcionales según tu antigüedad (Art. 76 y 80 LFT, tabla vigente desde la reforma de "Vacaciones Dignas" de 2023), prima de antigüedad (Art. 162 LFT) y, en caso de despido injustificado, la indemnización constitucional de 3 meses más 20 días por año de servicio (Art. 48 y 50 LFT).

📚 Finiquito vs. liquidación: la diferencia que importa

Estos dos términos se usan indistintamente en el lenguaje cotidiano, pero legalmente en México representan conceptos distintos según el motivo de tu salida.

📄 Finiquito

Es el pago de las prestaciones que ya generaste y no has cobrado, sin importar el motivo de tu salida: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Siempre te corresponde, incluso si renuncias voluntariamente.

⚖️ Liquidación

Es un pago adicional que solo aplica en despidos injustificados: 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado, y prima de antigüedad. Si renuncias voluntariamente o hay mutuo acuerdo, no tienes derecho a esta indemnización.

🏆 Prima de antigüedad

Corresponde a 12 días de salario por cada año trabajado (con tope de 2 UMAs diarias), y aplica en la mayoría de los casos de separación laboral con más de 15 años de antigüedad, o en cualquier despido/renuncia si se cumplen ciertas condiciones específicas de la ley.

📆 Plazo para el pago

La ley no fija un plazo exacto para el finiquito, pero la práctica común y recomendaciones de PROFEDET sugieren que debe pagarse dentro de los primeros días posteriores a la separación laboral, idealmente el mismo día o dentro de los siguientes días hábiles.

❓ Preguntas frecuentes

¿Si renuncio, tengo derecho a indemnización?
No. La indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año) solo aplica en despido injustificado. Si renuncias voluntariamente, solo tienes derecho al finiquito: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, y en algunos casos prima de antigüedad si superas 15 años de servicio.
¿Qué pasa si mi empleador no quiere pagarme el finiquito?
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para asesoría gratuita, o presentar una demanda laboral ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral correspondiente. El finiquito es un derecho irrenunciable establecido por la Ley Federal del Trabajo.
¿El finiquito paga ISR?
Sí, mayormente. La indemnización tiene un tratamiento fiscal especial con cierta exención (90 UMAs por año de servicio), pero el resto de conceptos (aguinaldo, vacaciones, salario pendiente) generalmente sí causan ISR según las tablas vigentes. Esta calculadora no incluye ese cálculo de retención.
¿Cómo se calculan los 20 días por año en un despido injustificado?
Se multiplica tu salario diario por 20, y ese resultado se multiplica por el número de años completos que trabajaste (con la fracción del último año proporcional). Se suma a los 3 meses de salario y a la prima de antigüedad correspondiente.
¿Qué es un despido "justificado" y afecta mi finiquito?
Es una rescisión de la relación laboral con causa comprobada (Art. 47 LFT), como faltas graves o incumplimiento del trabajador. En este caso no hay derecho a indemnización, pero el finiquito de prestaciones ya generadas (vacaciones, aguinaldo proporcional) generalmente sí se mantiene.

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